MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
PRESIDENCIA
ASUNTO: FINALIZACIÓN CAMPAÑA DE RIEGO EN EL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN LUNA-ÓRBIGO
Ante la actual situación de un estiaje tan acusado como el que padece la cuenca del Duero, la Comisión Permanente de la Sequía, constituida al amparo del Real Decreto 684/2017, de 30 de junio, por el que se declara la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, en su reunión de 5 de septiembre de 2017 ha acordado, una vez revisados los informes del Organismo de cuenca, dar por finalizada la campaña de riego en todos los regadíos que toman agua del sistema Luna-Órbigo.
Por lo tanto, desde el día 7 de septiembre quedan suspendidos todos los regadíos con tomas directas de los ríos Luna y Órbigo y las tomas desde pozos en la zona de policía de ambos ríos. La suspensión afecta igualmente a las tomas que se utilizan para el riego de jardines y zonas verdes de las poblaciones ubicadas en ambos ríos. Se exceptúan de esta suspensión la zona regable del río Tuerto, dependiente del embalse de Villameca, así como aquellas zonas regables que no hayan alcanzado la dotación de agua asignada para esta campaña 2017, siempre que se mantengan los caudales ecológicos mínimos en los ríos.
En los cauces de tierra de la Presa Cerrajera, Presa de la Tierra, Presa del Moro, Presa de la Vega de Abajo y Presa Forera se mantendrán caudales entre 70 l/seg. y 100 l/seg. para garantizar la vida del ecosistema propio de este cauce y que en ningún caso estarán disponibles para riego.
El cumplimiento de estas condiciones será vigilado estrictamente por los agentes medioambientales-guardería fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el SEPRONA de la Guardia Civil y por los agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León.
Los incumplimientos observados serán sancionados con especial rigor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del citado Real Decreto 684/2017, de 30 de junio.
Al amparo del principio de colaboración recíproca entre administraciones públicas que establece el artículo 3.1,k) de la ley 40/2105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y porque puede resultar de interés para los vecinos de ese municipio, le ruego dé publicidad al mencionado aviso en su ámbito municipal.
Para cualquier cuestión o duda relacionada con esta comunicación, se pueden poner en contacto con los agentes medioambientales o guardas fluviales de la zona.
EL PRESIDENTE,
Juan Ignacio Diego Ruiz